Ante la
polémica suscitada por el supuesto abono de primas irregulares en el área de
administración, desde este sindicato siendo ajenos a esta situación, el mismo
viernes día 4 nos pusimos en contacto con la Dirección de la empresa
solicitándole las correspondientes explicaciones.
El
lunes día 7 a instancia del Gerente fuimos convocados por la Dirección aclarándonos
lo siguiente:
Las
citadas primas fueron acordadas por la Dirección anterior y se abonan a
personas que le han sido encomendadas especiales funciones de superior
categoría y nombramientos provisionales, así como el abono de unas guardias que
hasta ese momento se compensaban en descanso y paran a ser compensadas en
económico.
Desde
este sindicato, siendo de la opinión de que las remuneraciones de los
trabajadores deben ser acordes al trabajo realizado, tenemos que rechazar las
formas en las que se producen los acuerdos, en primer lugar porque se realizan
a espaldas de los trabajadores y sus representantes y en segundo lugar, porque
llevamos tres años reclamando la puesta en marcha de la VPT que resolvería toda
esta problemática desapareciendo las primas ad personam y siendo estas
recogidas en tablas salariales.
En la
citada reunión, también denunciamos ante la Dirección de la Empresa el
incumplimiento del artículo 5 de convenio colectivo en materia de nombramientos
provisionales, hemos detectado que se han realizado dos nombramientos de
superior categoría que no se ajustan a lo pactado en convenio.
El
citado artículo dice: “A partir de la aprobación del convenio, los
procesos de ingreso y ascenso proveerán la formación de listas con los
aspirantes no seleccionados y que hayan demostrado la capacitación necesaria de
las que se extraerán los trabajadores para desempeñar funciones superiores a
las del grupo profesional en la forma y modo que se determine por la comisión
mixta permanente”.
Teniendo
en cuenta que tenemos opiniones encontradas entre la Dirección y este Sindicato
a la hora de interpretar lo descrito en convenio colectivo, hemos solicitado la
celebración de una comisión paritaria
con el fin de aclarar la citada interpretación y que cesen los perjuicios
económicos y profesionales de los trabajadores afectados.