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31 de enero de 2020

FIRMA DE ACUERDO EN NEGOCIADORA DE CONVENIO

Hoy 31/01/2020 ha tenido lugar en la sala del consejo de administración,la ratificación del acuerdo alcanzado con el delegado de movilidad el pasado 17 de enero.Este acuerdo tenia que ser llevado a la mesa negociadora de convenio para su aprobación, lo cual se ha realizado con la firma de todas las secciones sindicales favorablemente. Desde esta sección sindical se ha promovido la elaboración de un calendario de negociación para dar salida a las cuestiones que se deberán negociar durante los próximos meses. La empresa ha instado a las diferentes secciones sidicales para que a partir del 12 de febrero de 2020 se lleve a cabo la próxima mesa negociadora. ACUERDO DE COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DEL 17/01/2020 1 -Durante los tres primeros trimestres del año 2020,la comisión negociadora circunscribirá la negociación a las asuntos que quedaron pendiente del anterior convenio colectivo,jubilación parcial ,clasificación profesional,ayuda escolar,etc.) y aquellos temas de carácter social y laboral que la representación de los trabajadores considera fundamental para una relaciones laborales fluidas y eficaces (revisión del actual modelo disciplinario,criterio de asignación de permiso,etc.) 2 - Todos los conceptos retributivos serán revisado con respecto al año 2019 en los términos que establezcan la ley de prepuestos generales del estado o las normas estatales de aplicación a la administración local para el año 2020.la revisión se llevara a cabo en el ultimo trimestre del año 2020,con efecto retroactivo desde el 1 de Enero del dicho año y,en todo caso, quedara sujeta a la aprobación por parte del ayuntamiento de Sevilla de una modificación del presupuesto municipal que incremente las Transferencias Corrientes a la Empresa en un importe equivalente a las cuantía del incremento que resulte de aplicación. 3 -Al amparo del articulo 15.1c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y del articulo 4 del Real Decreto 2720/1998,de 18 de Diciembre, sobre contrato de interinidad,se conviene que se puedan celebrar contratos de esta naturaleza para suplir ausencias prevista en esta normas y ademas las derivadas de vacaciones,excedencias,reducciones de jornadas temporales,descanso compensatorios y otros permisos u otras ausencias análogas, debiendo constar en estos casos el nombre los trabajadores y trabajadoras objeto de la sustitución,el periodo y las causas de las mismas, pudiendo acumularse sucesivamente la sustitución de varios trabajadores en un solo contrato 4 -Durante el año 2020, la Empresa contratara temporalmente los trabajadores requeridos parta atender las necesidades del servicio,en un numero que se estima sera similar al de los trabajadores contratados durante el año 2019 en este mismo régimen.